Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 015930/2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 15930/2013. O.I. Y OTRO c/ M.A.O.E. s/REGIMEN DE COMUNICACION Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.- CC fs. 418 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 406, concedido a fs. 407 contra la imposición de costas de fs. 403. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso y no fue contestado.

  1. Se agravia la apelante de que el magistrado de grado haya impuesto que los honorarios de la licenciada L. debe ser abonados por mitades entre ambas partes.

    En cuanto a las costas de la incidencia, debo señalar, como es sabido, que no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido.

    Ahora bien, no puede soslayarse que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma. De lo expuesto se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., Claudio M “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo ver CNCiv, S.H., 21/8/2007 in re “V., S.A. c/S.P., A.O. s /régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros).

    En la especie, dado el modo en que se han resuelto los planteos efectuados por las partes, teniendo en cuenta las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión, entiende esta Sala que corresponde confirmar el decisorio apelado.- En efecto, se observa que ambos litigantes se han arrogado la defensa del mejor Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14569954#213371628#20180815101733776 interés del niño involucrado en el conflicto por lo que no puede establecerse condena en costas en cabeza de alguna de las partes (Cfr.

    esta S. en los autos “D.S.M. c/ M. G.M. s/ Régimen de visitas”

    (Expte. N.. 99919/2009. R: 596335, de fecha 22/03/2012).

    Por ello, entiende la Sala...

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