Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Abril de 2015, expediente FGR 071000252/2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ostertag, R.B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami) s/ laboral” (FGR 71000252/2011) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 13 días de abril de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.220/222 rechazó la demanda articulada por el señor O. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para que se lo indemnizase por despido incausado.

Para decidir de ese modo el a quo determinó

que la falta valorada por la empleadora para disponer el despido con causa había existido y configuraba una injuria de las descriptas en el art.242 de la LCT.

En primer lugar, estableció que el señor O. estaba alcanzado por el régimen de incompatibilidades correspondiente a los empleados de la administración pública previsto en el art.1 del decreto 894/01. Ello era así, explicó, en virtud de lo establecido por el art.14 de la ley 19.032 de creación del Instituto.

A continuación remarcó que, según había admitido en una declaración jurada presentada el día 24/07/2006, el actor había comenzado a percibir un beneficio previsional en mayo de 2006. Así, por un lado y Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara del simple confronte de fechas, el juez extrajo la conclusión de que O. había incumplido su obligación de comunicar cualquier modificación de los datos consignados en su declaración jurada de incompatibilidades, dentro de las 48 hs. de producida. Por el otro, valoró que el mencionado percibió, simultánea e irregularmente, salarios y beneficios previsionales.

Luego, y dado que según el art.4 del decreto 894/01 la sanción para esas faltas es el despido con causa, concluyó que la pretensión de la actora no podía ser respaldada.

En otro apartado, descartó que el conocimiento que pudo haber tenido la demandada respecto de la iniciación de los trámites jubilatorios a partir del año 2005 relevara al actor de la actualización de su declaración.

Por último, restó toda virtualidad al supuesto pedido de suspensión del beneficio que la parte actora dijo haber presentado en ANSeS con fecha 06/07/2006, pues aun cuando fuera anterior a la fecha en que el empleador emitió el telegrama de despido, las...

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