Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2015, expediente 126071

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.071 - “O., N.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 67.618 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 4 de noviembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.071, caratulada: “O., N.D. s/ Recurso extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa N° 67.618 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 15 de febrero de 2015, rechazó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de T.L. que había revocado la suspensión de juicio a prueba oportunamente concedida a N.D.O. (fs. 88/89 vta.).

      Frente a lo así dispuesto, el Defensor Oficial ante la aludida instancia, D.M.L.C., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 91/99 vta.).

      El Tribunal de Alzada, el 7 de julio de 2015, declaró admisible el carril impugnativo (fs. 121/122).

    2. El recurso fue mal concedido.

      Esta Corte ha dicho que los carriles extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal, sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (arts. 161 inc. 3 aps. "a" y "b" de la Constitución de la Provincia; 19, 479 y 482 del Código citado; cfe. doct. Ac. 92.293, 6/VII/2005; Ac. 96.323, 4/X/2006; Ac. 96.632, 31/VIII/2007; Ac. 99.201, 11/VI/2008; entre otros).

      En tal sentido, la decisión impugnada (revocación de la suspensión de juicio a prueba), al no terminar la causa ni impedir su continuación, no puede considerarse sentencia definitiva en los términos del art. 482 del C.P.P..

      Ello es así en tanto la resolución en cuestión tiene como consecuencia la obligación de que el imputado siga sometido a proceso, por lo que tampoco representa un supuesto de equiparación a ella pues, por sus efectos, no provoca un agravio de...

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