Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 055005852/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 55005852/2009/CA1 c.8982/III Plata, 28 de junio de 2018.

VISTO: Este expediente FLP 55005852/2009/CA1, “OSSO, Sergio Vicente –

LAPHITZ, Alicia Elisa - SPAGNOLO, E.E. s/ falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia N° 2, Secretaría N° 4, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.E.S. a fs. 489/499 y vta. contra la decisión de fs. 471/477 y vta.

    por medio de la cual lo procesó como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 293 del Código Penal y mandó

    a trabar embargo por la suma de $20.000 (veinte mil pesos).

  2. La causa.

    1. Se inició con motivo de la denuncia presentada por G.H.A., en su carácter de Interventor del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor 19 de Capital Federal.

      En su relato, dio cuenta de que el día 19 de diciembre de 2008 ingresó el trámite de transferencia del vehículo con dominio DFW 966, a través de la solicitud tipo 08 n° 21744013, con firma de la vendedora certificada por el escribano E.E.S. –notario adscripto al registro n° 72 de Lanús- en foja notarial DAA 05883288, en la que se observó que la firma estampada difería de la registrada en el legajo B al momento de la adquisición del dominio.

      En este marco, consultada –vía telefónica- la titular, N.L.M., Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11646642#210041137#20180628114305123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 55005852/2009/CA1 c.8982/III afirmó no haber firmado ninguna solicitud ante el referido notario.

    2. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires informó, a fs. 17, que el sello de legalización FAA03153554, fue provisto al notario E.E.S., adscripto del Registo N°72 de L., con fecha 14 de julio de 2008. Asimismo, indicó que el folio de actuación notarial serie DAA5883238, fue entregado a dicho notario con fecha 19 de mayo de 2008 y, finalmente, que dicha institución no ha impreso folios con la serie R ni sellos de legalización con la serie T (fs. 48).

    3. A fs. 33/38 consta el informe pericial realizado por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina que determinó que: a) el formulario 08 n° 21744013, las actas de certificación notarial de firmas R001183596 y R001183597, la certificación de reproducciones T008286612, la foja de legalizaciones FAA03153554 y la certificación notarial de firmas e impresiones digitales DAA05883238, son auténticas en cuanto a su soporte; y b) que el formulario 08 fue objeto de una tarea de enmascaramiento y una de enmienda.

    4. A fs. 90/91 y vta. el Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional concluyó que: tanto las firmas e inscripciones manuscritas insertas al dorso del Formulario 08 Nro. 21744013, como en el anverso de la Actuación Notarial DAA05883238, se corresponden con el material indubitable de E.E.S..

    5. Existiendo entonces motivos suficientes, se lo citó para recibirle declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPP (fs. 234).

      Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11646642#210041137#20180628114305123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 55005852/2009/CA1 c.8982/III En esa oportunidad, negó haber tenido participación alguna en el hecho delictivo que se le imputa. No obstante, y en cuanto a la forma de certificar las firmas, expresó que: “(…) cuando se trataba de personas que no eran clientes habituales –como es éste el caso- los identificaba personalmente a través de la presentación del Documento Nacional de Identidad, le tomaba los datos personales los cuales eran volcados al Acta del Libro de Requerimientos. (…) Que asimismo les pedía que le exhibieran alguna documentación del automotor y que le volvieran a decir sus datos y los del rodado (…). Que del Documento Nacional de Identidad que le exhibían verifica[b]a que tuviera todas las características de todos los Documentos emitidos por el Registro Nacional de las Personas.

      Que también verificaba que la fotografía del Documento coincidiera con la fisonomía de la persona que se presentaba.”

      Agregó que “(…) toda la documentación ha sido llevada en legal forma conforme surge de la copia certificada del Libro de Requerimientos de fs. 232 donde se relaciona el solicitante, el Formulario 08 presentado y el Folio de Actuación utilizado para certificar, que la diferencia que surge entre el número...

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