Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 015885/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15885/2011 OSRAM ARGENTINA SACI c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 30/11 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “OSRAM ARGENTINA SACI c/ EN- AFIP- DG I- RES. 30/11 Y OTROS s/ Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 275/279, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Nº 30/2011 (DV REGN) y condenó a la Dirección General Impositiva al reintegro de las sumas que fueron pagadas en exceso por la inaplicabilidad del ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley del impuesto a las ganancias, con más intereses calculados a la tasa fijada por la autoridad administrativa, de acuerdo a la Resolución Nº 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, señaló que resultaban aplicables los precedentes “S.D.T. S.R.L” y “Candy S.A”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto que de no recurrirse al mecanismo correctivo del ajuste por inflación, se verificaba un supuesto de confiscatoriedad al absorber el Estado Nacional una porción sustancial de la renta o del capital que excedía los límites razonables de imposición.

    En consecuencia, dispuso que el Fisco Nacional devolviera las sumas abonadas en exceso por el período fiscal 2002 del impuesto a las ganancias, con más intereses calculados de conformidad con lo estipulado en el artículo 179 de la Ley Nº 11.683 y la tasa fijada en la Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11090613#185779254#20170815100128583 Resolución Nº 314/04 por tratarse de una reglamentación propia de leyes fiscales que desplaza a las disposiciones de carácter general.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 280 y expresó agravios a fojas 289/304, que fueron contestados a fojas 324/346.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes de las actuaciones, se agravió de que en la sentencia de grado se había omitido establecer un mecanismo de actualización o reajuste por desvalorización monetaria de los importes cuya restitución fuera ordenada. En este punto, alegó que si se desconociera la actualización pretendida, se produciría una absorción sustancial del capital, violándose el derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

    Por otro lado, cuestionó que en la instancia anterior no se hubiera ordenado la aplicación de un interés resarcitorio suficiente. Al respecto, destacó “…la improcedencia de la tasa de interés del 0,5 % mensual, establecida en el art. 4º de la Resolución MEyP 314/2004 para los casos de repetición de tributos, ya que aquella tasa no satisface, en razón del contexto inflacionario acaecido, un resarcimiento adecuado por la privación del uso de los fondos ingresados indebidamente a las arcas fiscales, que ampare enteramente el patrimonio de mi mandante, a fin de no vulnerar su derecho constitucional de propiedad”. Citó jurisprudencia que –a su entender– avalaba la postura adoptada.

    Por último, se agravió de la falta de consideración del planteo de inconstitucionalidad introducido en torno a la normativa que impedíaactualizar el crédito por desvalorización monetaria y aplicar una tasa de interés a fin de compensar los efectos de la inflación.

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto, se aplicara un mecanismo de actualización que contemplara la desvalorización monetaria y eventualmente, se declarara la improcedencia de la tasa fijada en el artículo 4º de la Resolución Nº

    314/2004 y se dispusiera la aplicación de la tasa establecida en la Comunicación 14.290 del BCRA u otra que contemplara las circunstancias económicas existentes en el país.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11090613#185779254#20170815100128583 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fojas 281 y...

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