Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2018, expediente FSA 004697/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “OSPITALE, E.G. c/ ANSES s/PENSIONES” Expte.

N° 4697/2015 (Juzgado Federal N°

1 de Salta)

ta, 19 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 68/84, contra la sentencia dictada por este Tribunal el día 9 de marzo del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 65/67, esta S.I. rechazó

los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la actora a fs. 52 y 53 y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada a fs. 44/51 en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora E.G.O., con la salvedad de que la fecha inicial de pago es el 31 de agosto de 2012 según lo indicado en el considerando 6). Con costas por el orden causado (art.

21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo es la ley 24.241; 26.222 y 26.425. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #26823292#201539399#20180320092132800 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa P. 1861. XL. Caratulada: “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/ pensiones”. Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

4) Que en las condiciones descriptas, se deniega el remedio federal intentado.

5) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que...

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