Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Diciembre de 2010, expediente 11.398

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 11398 - SALA IV

OSPINA MAU, M.A. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casación Año Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14374 .4

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores M.G.P. como P. y G.M.H. y A.D.O. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora N.A.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 420/430 vta. de la presente causa N..

11398 del Registro de esta Sala, caratulada: "OSPINA MAU, M.A. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 de la Capital Federal, en la causa N.. 2989 de su Registro, con fecha 30 de julio de 2009, CONDENÓ a M.A.O.M. como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (art. 80, inc. 6, del C.,

    a fs. 342/363 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial D.E.P., interpuso recurso de casación a fs. 420/430 vta.

    y recurso de inconstitucionalidad a fs. 431/435 vta., los que fueron concedidos a fs. 438/439. Por su parte, la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, L.B.P., a fs. fs. 468 sólo mantuvo ante esta instancia la impugnación casatoria.

  3. Que la parte recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N..

    1. En primer lugar, señaló que el principal elemento probatorio valorado por el a quo para incriminar a su asistido, fue el testimonio brindado por la testigo G.S.D. en sede instructoria. Hizo −1−

      hincapié en que dicha testigo concurrió a la audiencia de debate, oportuni-

      dad en la que expresó que no recordaba nada del hecho investigado, pese a que se le leyó su anterior declaración. Que no obstante ello, el tribunal procedió a valorar y tener por cierto los dichos prestados en la etapa anterior.

      Se dolió por cuanto, a su entender, tal proceder inobservó lo dispuesto por los arts. 384 y 391, inc. 2°, del C.P.P.N., implicando una vulneración a los derechos de defensa en juicio y debido proceso, y una afectación a la facultad de interrogar o hacer interrogar a los testigos (arts.

      18 de la C.N., 8.2.f. de la C.A.D.H. y 14.3 del P.I.D.C.y P.).

    2. Respecto de la agravante númerica prevista por el art. 80, inc.

      6°, del C., expresó que el tribunal no precisó adecuadamente ni la cantidad de intervinientes en el hecho bajo estudio, ni el rol que desempeñó

      cada uno de ellos, ni que tampoco haya existido un acuerdo previo entre todos los participantes. De tal modo, concluyó que no se acreditaron ni los requisitos objetivos ni subjetivos del tipo en cuestión.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina previsto por los arts. 465,

    primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 474/477 vta. el señor F. General ante esta Cámara doctor R.O.P., quien solicitó que se rechace el remedio intentado.

  5. Que, en idéntica oportunidad procesal, se presentó a fs.

    478/481 vta. la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, L.B.P., quien solicitó se haga lugar al recurso incoado.

  6. Que luego de realizada la audiencia prevista por el art. 468

    del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuacio-

    nes en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.D.O., M.G.P. y −2−

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    OSPINA MAU, M.A. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casación Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara G.M.H..

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

    I) Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.),

    los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II) Previo a todo análisis, resulta necesario referirnos brevemen-

    te a la plataforma fáctica asentada por el tribunal, así como también, a las consideraciones que lo motivaron a tenerla por acreditada.

    De la compulsa de la resolución obrante a fs. 342/363 vta.,

    surge que “se ha podido podido establecer con certeza que el 10 de julio de 2008, siendo las 21.40 horas, M.A.O.M. ingresó junto a otras tres personas, mientras una cuarta quedó en la puerta de acceso al edificio, al departamento sito en la calle B.N.° 1821, T.2., piso 3,

    depto F, de esta ciudad, donde se hallaba A.E.A.O. recostado en su cama, dentro de la habitación, en compañía de C. y C.A., que también estaban en la habitación, siendo la última de las nombradas su pareja. Fue así que M.A.O.M., con el concurso de tres individuos, todos ellos con armas de fuego; tres con armas cortas y una larga, violentaron la puerta de acceso al departamento donde vivía el occiso e irrumpieron dentro de manera violenta dirigiéndose directamente a la habitación donde se hallaba la víctima. Así y sin posibilidad de reacción alguna, le dispararon sucesivamente en la cabeza y el cuerpo dándole muerte, luego de lo cual se retiraron pudiendo salir del edificio libremente, por cuanto la quinta persona se había apostado allí

    impidiendo que la puerta se cerrara” (sic., cfr. fs. 356).

    −3−

    Luego de realizada la ponderación del material probatorio, el sentenciante consideró que “...se ha demostrado, sin lugar a dudas, tanto la materialidad del hecho de homicidio imputado traído a juzgamiento y descripto precedentemente, como la coautoría y responsabilidad penal que le cupo en su comisión a M.A.O.M.; no así respecto del delito de portación ilegítima de arma de querra sin la debida autorización legal” (sic, cfr. fs. 355 vta/356).

    Para así concluir, el tribunal cimentó su postura basándose principalmente en las manifestaciones de la testigo S.D..

    En este punto es menester destacar que la mencionada declaró a fs. 8/8 vta., ante el personal policial, que “...observó la presencia de una persona del sexo masculino joven de aproximadamente 23 años de edad,

    del que no puede aportar más datos; siendo este masculino el que tenía la puerta del edificio abierta y sostenida con un pie (...) escucha ruidos como de disparos de arma de fuego e instantes después observa que salen corriendo desde dentro del edificio cuatro masculinos; siendo uno de ellos el que llevaba en sus manos un arma de fuego grande tipo escopeta Itaca.

    Que este masculino era de aproximadamente 1.85 metros de estatura,

    vestido de campera color negra con letras blancas. Referente a otro masculino vestía campera de cuero color marrón; siendo este masculino el que corría con dos armas de fuego en la mano, de 1.65 metros de estatura,

    de tes trigueña; que llegó a ver que tenía una cicatriz en el labio del lado derecho y una cicatriz en el izquierdo. Este masculino estaba vestido con un pantalón oscuro y zapatillas negras, como así también llevaba un gorro puesto en su cabeza, que al cruzar la calle se lo saca. Que otro de los masculinos solo pudo ver que tenía la cara llena de granos . Que refiere que todos las masculinos se encontraban vestidos con ropas oscuras,

    siendo dos de ellos los que se hallaban encapuchados (...) Preguntada si de volver a ver a algunas de las personas mencionadas las reconocería en −4−

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    OSPINA MAU, M.A. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casación Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara vistas fotográficas o en forma personal, responde en forma negativa” (sic,

    el resaltado me pertenece).

    Posteriormente, en sede instructoria expuso que “el día de los hechos estaba parada en la puerta de entrada del edificio donde vivía A. junto a una conocida suya llamada Belén (...) que escuchó varios disparos y luego vio salir corriendo a cuatro personas armadas. En este acto explica que serían cinco, la persona que estaba teniendo la puerta y que ella antes no había visto, o no le estaba prestando atención; dijo que eso se lo contó Belén (...) le comentó que había una persona sosteniéndola que también se fugó con los otros (...) Refirió que sólo vio que uno tenía campera negra con letras blancas, que todos estaban vestidos de oscuro (...) Que sí vio a uno que tenía cicatrices en el labio y en el ojo a quien reconoció como ‘M.M.’ y a otro que tenía granos en la cara, al que reconoció como ‘el cartonero’, hermano de su amiga fallecida (...) Que vio una ‘Itaca’, que dos tenían una ‘nueve milímetros’ en la mano, que el que estaba en la puerta tenía un ‘revólver’; dijo que todos tenían armas, y que no podría reconocer a los otros tres (...) Dijo que a los únicos que vio patentemente es a ‘M.M.’ y ‘al cartonero’. Que todos se dieron a la fuga hacia el frente...” (sic, cfr. fs. 82/82 vta., el resaltado me pertenece).

    También señaló que, luego de los hechos, M.M., la intimó para que no declare que lo vió, diciéndole que “que no se meta en donde no tenía que meterse porque sino él la iba a sacar a la concha de su madre” (sic, fs. 83).

    De igual modo, agregó que también “el cartonero” se le acercó a ella para saber porqué andaba diciendo que “había sido él quien había matado a ‘coyita’ [A.A.O.]” (sic., fs. 83).

    Finalmente, al momento de concurrir al juicio oral, la citada testigo “...dijo no recordar nada de lo que declaró por ante la Fiscalía de Instrucción porque estaba drogada. Solo pudo decir que alguien le había pedido que llame a la ambulancia y a un patrullero y para cuando ya −5−

    estaba de vuelta en sus cabales estaba en la comisaría. A preguntas del tribunal respondió que cuando declaró en...

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