Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2016, expediente FRO 023557/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de octubre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 23557/2013 caratulado “OSPIA c/ SESA INTERNACIONAL SA s/EJECUCION FISCAL – Varios”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 124/141vta.), contra el Acuerdo dictado por esta S. en fecha 10 de mayo de 2016 (fs. 82/87), en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí

    resuelto.

    A fs. 142 se corrió traslado a la contraria, que lo respondió a fs. 143/160 y a fs. 161 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Sostiene el apelante que existe gravedad institucional toda vez que las cuestiones involucradas comprometen la buena administración de justicia.

    Dice que de no concederse el presente recurso estaríamos ante una duplicación de decisiones contradictorias, donde la segunda de ellas, no se origina en una situación mutable y revisable sino en una imposibilidad jurisdiccional. Que aquí

    se discute nada más y nada menos que la competencia y capacidad del tribunal para poder pronunciarse.

    Plantea la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, cuestión que –dice- nace de la propia sentencia, lo que se reconoce como arbitrariedad sorpresiva. Que en el caso existe una cuestión constitucional directa ya que se trata de la ley Fecha de firma: 05/10/2016 11.683, de carácter federal, la cual se ha interpretado su Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    Y Considerando que:

  3. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por...

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