Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 079258/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 79258/2014 AUTOS: “OSORIO WANDERLEY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (PRESTACION ANTICIPADA - CAPITALIZACION en atención a los servicios acreditados con F. al 31.07.06) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.
Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación del Ministerio Público, de la actora y de la demandada que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 71/82, 86 y 87/96, respectivamente.
El Sr. Fiscal se agravia de la tasa de interés ordenada.
La accionante lo hace de lo resuelto en torno a la PBU.
Por su parte, la accionada cuestiona: 1) el inadecuado indice USO OFICIAL salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la aplicaciòn de “índices establecidos en la Resolución Anses 56/2018; Ley 27.260, Decreto 807/2016” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.2463; 3) lo dispuesto en torno a la PBU; 4) la tasa de interés ordenada y 5) la imposición de costas a su parte.
Asimismo, se agravia de los honorarios impuestos por elevados.
Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.
II.
En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C.c. s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R.c. s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).
De acuerdo a ese lineamiento, las remuneraciones base de cálculo...
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