Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 050356/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 50.356/16 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “O., G.O. y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – G.N. s/

personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 67/71vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

  1. Que, los señores G.O.O., O.E.R., H.O.R., R.R.T. y W.R.L., entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, a fin de que se incorporen al sueldo que perciben, los “suplementos particulares” establecidos en el decreto nº 1307/12 y sus modificatorios Nros.

    246/13, 854/13, 813/14 y 968/15.

    Solicitaron, además, la declaración de inconstitucionalidad de los citados decretos, por considerar que encubrían un aumento salarial de carácter general mediante la creación de suplementos particulares, bajo denominaciones arbitrarias para que no se advirtiera su verdadera condición de “aumento de sueldo”.

    Como corolario, peticionaron que se vuelvan a liquidar la totalidad de los suplementos generales, particulares, compensaciones, y toda otra suma que correspondiera, y se ordene abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, con más intereses y costas (cfr. demanda de fs. 2/9).

  2. Que, por sentencia de fs. 67/71vta., la señora Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto nº 1307/12 –y sus modificatorios–, y ordenó al Estado Nacional que liquide los haberes de los actores con la retroactividad correspondiente, con más los intereses a computarse conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., desde que los mismos debieron ser abonados, hasta su efectivo pago. Estimó que las costas debían ser distribuidas en el orden causado, siguiendo el criterio adoptado por diferentes Salas del Fuero (conf. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, con base en el informe producido a fs. 168/175 y 178/193 del expediente nº 23.066/13, caratulado “Cocha, I.D. y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – G.N – Dto. 1307/12 246/13 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, se consideró acreditado que la totalidad del personal de la Institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados por los decretos en cuestión, lo que demostraba la incompatibilidad del Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28771396#208312117#20180618113826371 Poder Judicial de la Nación Expte. nº 50.356/16 carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    En suma, concluyó que si los incrementos conferidos eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento, accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar, no cabían dudas de que los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”. Al respecto se citaron los precedentes del Máximo Tribunal, publicados en Fallos, 312:787, 802; 318:403 y 321:619.

    Se estimó que a igual conclusión correspondía arribar respecto de su carácter bonificable, puesto que, a poco que se atendiera a la voluntad del legislador, que se desprendía en forma clara del citado artículo 54 de la Ley nº

    19.101, no podía sino concluirse que, frente a su carácter general y permanente, los incrementos fijados por los decretos cuestionados en autos no sólo revestían naturaleza remunerativa, sino que también tenían carácter bonificable, razón por la cual, cabía entender que debían ser incluidos al concepto sueldo, determinado por el artículo 55 de la Ley nº 19.101. Sobre este punto, se citaron los siguientes precedentes de esta Cámara: Sala III, in re: “B., C.M. y otros c/

    E.N. -Mº Interior- G.N. -Dto. 1126/06”, del 18/08/09; S.I., in re: “Z.O.A. c/ E.N. - Ministerio de Defensa”, del 22/04/10; y, S.V., in re:

    S., J.O. y otros c/ E.N. – Mº Interior – G.N.

    , del 2/07/09.

    Por lo demás, se citó, en igual sentido, el pronunciamiento efectuado por la Sala III en los autos “Cabrera, D.E. y otro c/ E.N. – Mº Seguridad –

    PNA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, del 12/04/2016.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, se consideró que el modo en que habían sido resueltas las cuestiones esbozadas, tornaba insustancial pronunciamiento alguno sobre el punto.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 73 interpuso recurso de apelación la demandada. Expresó sus agravios a fs. 77/84, los que fueron contestados por la actora a fs. 86/88vta..

    Se agravia por cuanto la sentencia de grado ordenó la inclusión al rubro sueldo de los suplementos creados por el decreto nº 1307/12 y sus modificatorios, toda vez que –según refiere– no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, en tanto solamente son percibidos por quienes se adecuan a las circunstancias fácticas establecidas en la norma; Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.L.C...

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