Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Septiembre de 2018, expediente CNT 057292/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 57292/2017 – “OSES, L.R. Y OTROS c/ VICTORIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 15 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 10/09/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Las presentes actuaciones llegan a consecuencia del recurso de apelación deducido por la parte actora -fs. 72/96-, contra el pronunciamiento de la Magistrada de la anterior instancia -fs. 70/71-.

    Inicialmente, la a quo considera conforme a derecho la aplicación de la ley teniendo en cuenta que la acción fue interpuesta con posterioridad -25 de agosto de 2017- a la vigencia de la Ley 27348 -5 de marzo de 2017-

    Indica que no hay constancia de trámite ante el SECLO, toda vez que la parte actora arguye tener la imposibilidad de cumplir con dicha instancia ya que afirma que “no pudo concurrir ante el SECLO por no existir actualmente el encuadre legal por la desidia y arbitrariedad actual del PEN, respecto del rubro Enfermedad/ Accidente y Muerte del trabajador”.

    Luego, sostiene que el agotamiento previo de la vía administrativa regulado en la Ley 27.348, es constitucional. Sostiene que del texto del artículo 1 resulta la obligación de concurrir a las Comisiones Médicas, y la exclusión de todo otro trámite administrativo.

    Como consecuencia, suspende el trámite judicial por el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, para que el accionante acredite que inició el trámite administrativo. Luego, a partir de dicha acreditación, los autos se mantendrán en letra por el plazo de 90 días hábiles administrativos –plazo máximo para la resolución en sede administrativa-, resultando el archivo de la causa, puesto que transcurrido dicho plazo sin presentación alguna de la parte, se presumirá que el objeto del litigio judicial fue resuelto por las Comisiones Médicas.

    La a quo arriba a tal conclusión, sosteniendo que “(…) no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que estén vedados. Por el contrario, al amparo de la misma Constitución la casi totalidad de los juicios ordinarios se encuentran sujetos a una instancia previa, tal el caso que venía desarrollándose por ante el Seclo de la ley 24.635.”

    Por las razones que sean, parece que el legislador ha entendido preferible la existencia de una instancia previa a la judicial y ha adoptado decisiones que redundan en un requisito formal, adicional a los que puedan encontrarse en las normas procesales específicas, para el inicio de prácticamente cualquier demanda.

    Este trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas incluye la posibilidad de conciliación con asistencia letrada (ante el Servicio de Homologación, regulado por el primer párrafo del art. 3º y el anexo I de la ley 27.348) y la atribución de facultades homologatorias a organismos administrativos que, por lo demás, ha sido dispuesta por distintas normas y en distintos momentos, sin cuestionamientos constitucionales que modificaran el panorama legal.

    Más allá de la gran cantidad de decisiones sobre temas conexos al de las Fecha de firma: 10/09/2018 Comisiones Médicas, no existe un pronunciamiento en el que la Corte Suprema de Justicia de Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #30356693#215886834#20180910130840004 Poder Judicial de la Nación la Nación se haya expedido, de modo llano y sin lugar a interpretaciones divergentes, sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del conjunto del sistema de Comisiones Médicas.

    A mi ver, resulta determinante que a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.348 el trámite administrativo transcurre con asistencia letrada y con un lapso impuesto para expedirse.

    Entiendo, así, que el límite constitucional establecido en la norma se encuentra salvaguardado y las Comisiones Médicas mantenidas por la reforma, las cuales, además, cabe presumir imparciales por su carácter público y sus propias características funcionales.

    Al respecto comparto el criterio de justificación de este tipo de sistema, que podría encontrar apoyo en la función antes médica que jurídica, ya que la determinación de criterios consistentes, uniformes y generalizados sobre la incapacidad que cabe asignar a distintas patologías y daños en la salud contribuye, incluso, a que las normas sobre reparación se apliquen, en la práctica, en condiciones de igualdad (16 C.N.)

    En el contexto analizado, la posibilidad de iniciar una acción judicial no se contradice con la obligatoriedad de un trámite administrativo previo. A ello adiciono, como dije, que se encuentra limitado a sesenta días hábiles administrativos, que estimo razonable, ya que sesenta de tales días equivalen a aproximadamente tres meses en tiempo judiciales, por lo que, reitero, no se evidencia agravio constitucional, incluso considerando la posibilidad de una prórroga habilitada por la propia ley y limitada a los casos donde el debate gira sobre la propia existencia del hecho que pretende identificarse como causa de la incapacidad.

    (lo puesto de resalto me pertenece)

  2. Los actores, destacan que “ya, tuvieron el ‘Rechazo oportunamente de la A.R.T.’ en negar relación concausal del fallecimiento del Sr. D. con la actividad laboral que desempeñaba.. Por otro lado, no encontrándose físicamente el trabajador con vida, a los efectos de ser examinado por la Comisión Medica Jurisdiccional y Central (en caso de Apelación), deviene mas burocrático y dilatorio, ya que debemos contar con la Causa Penal, Autopsia y demás análisis...

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