Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 036654/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Expte. nº 36654/2021

OSELLA, M.L. c/ BRAY, M.E. Y OTRO s/DESPIDO

JUZGADO DEL TRABAJO NRO.38 SALA PRIMERA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el codemandado RAICES ADRIAN JOSE

MARIA contra lo resuelto en anterior instancia al decidir tener por no contestada la demanda respecto de su parte;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de anterior instancia -en la resolución impugnada- consideró, en definitiva, que el escrito de contestación de demanda de dicho coaccionado fue presentado fuera de término y ante ello, se tuvo al mismo por incurso en la situación procesal prevista por el art. 71 ley 18.345.

    Esta decisión fue objeto de apelación que requiere la intervención de esta Alzada,

    a tenor del memorial en examen.

  2. Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr.

    Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 3083/2022 del 25/10/2022, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

    En concreto, la reseña sobre las constancias notificatorias que se cursaron y su contraste con los escritos que se intentaron hacer valer, obtiene adecuada respuesta al acudir a las previsiones del art. 53 de la ley 18.345. Los plazos procesales son improrrogables y perentorios, y su vencimiento produce la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna. Ello impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado, o que se reabran plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio (ver, Fallos 319:3015; etc.), prohibición que alcanza no sólo a las partes intervinientes sino también a quien dirige el proceso. Por ello,

    por aplicación del principio de preclusión procesal no se encuentra habilitada la revisión de lo actuado en grado.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Por lo expuesto, este TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Rechazar la apelación deducida y confirmar lo resuelto. Costas en el orden causado, atento la forma de resolverse.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente,...

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