Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 073142/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 73142/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79792 AUTOS: “O.M., J.A. C/ SODEXO ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada. El primer agravio expresado por el quejoso versa sobre el desarrollo de la prueba producida en autos, la valoración e interpretación de los despachos telegráficos, el relato de los hechos vertidos en la demanda y la arbitrariedad en la decisión. Centra su postura recursiva en que si bien fue receptado por la a quo que el despido había sido dispuesto conforme lo normado por el artículo 92 bis RCT (dentro del plazo del período de prueba) consideró que la liquidación final no había sido debidamente abonada en atención a la negativa formulada por la parte actora y la caducidad del oficio dirigido al HSBC solicitado oportunamente por esta parte, cuando en realidad de los argumentos expuestos en la demanda no surge en momento alguno dicha negativa y la situación contraria se verifica del texto de los despachos telegráficos habidos entre las partes.

Concuerdo con la postura del apelante. Nótese que revisados atentamente los despachos telegráficos acompañados por ambas partes –y por ende reconocidos-, con fecha 4 de septiembre de 2015 la actora intima a la demandada para que en el plazo de dos días hábiles abone correcta liquidación final…, TCL contestado por la demandada con fecha 8 de septiembre de 2015 donde se le informa que haber acreditado en su cuenta sueldo del banco HSBC la suma neta de $8.410 correspondiente a la liquidación final. Sin embargo esta misiva no tuvo respuesta por parte de la actora. Recién el 15 de septiembre de 2015 intimó por el plazo de dos días hábiles a la entrega de los certificados de trabajo, pero nada dijo respecto a la suma de dinero antes referida.

Ante este reconocimiento resulta innecesario un oficio dirigido a la entidad bancaria, no obstante destacar que al momento de transcribir el texto del TCL del 4/09/2015 en su demanda, la representación letrada de la parte actora omitió la palabra “correcta” de dicha transcripción, olvido que en estos casos podría confundirse con una conducta contraria a la buena fe procesal.

En este sentido, corresponde revocar este tramo de la sentencia de grado y...

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