Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 073199/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 73199/2014 - HABER, O.R. c/ LOS CIPRESES S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 261/269 (demandada) y a fs. 273/276 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 278/279 y a fs. 282/283 obran las contestaciones de la parte actora y demandada, respectivamente.

Asimismo, a fs. 260 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los agravios expuestos por las partes.

Preliminarmente trataré la apelación deducida por la demandada -mantenida en esta alzada en los términos del art. 110 de la L.O.-, contra la resolución de fs.

178 que desestimó el pedido de nulidad formulado a fs.

166/168, tendiente a obtener la declaración de los testigos ofrecidos oportunamente por esa parte.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Destaco que no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O., en tanto la recurrente se limita a reiterar los argumentos esgrimidos en oportunidad de plantear la nulidad, sin rebatir los fundamentos de la resolución que cuestiona, a los que me remito por razones de brevedad (ver resolución de fs. 178 y capturas de pantalla del sistema Lex 100 y cédulas impresas, certificadas por la actuaria, obrantes a fs.169/175).

Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24456861#208022071#20180604135218855 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sentado ello, analizaré el agravio esbozado por la demandada, dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto la Sra. jueza consideró injustificado el despido del actor.

Al respecto, considero que la recurrente realiza manifestaciones genéricas que no resultan más que una mera discrepancia subjetiva, omitiendo señalar concreta, detallada y fundadamente las razones por las cuales considera que el fallo de grado resulta equivocado (art. 116 L.O.).

Asimismo, destaco que coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que la demandada no ha logrado acreditar en autos la causal invocada para justificar el despido del actor.

En tal sentido, sin perjuicio de lo mencionado “ut supra” con relación a la prueba testimonial ofrecida por la demandada, de las declaraciones adjuntadas a la contestación de demanda, efectuadas ante escribano público, observo que el Sr. P. se limitó a manifestar que “…ve que la rampa de estribor estaba baja y apoyada sobre el pontón (…) el barco todavía estaba maniobrando (…) la maniobra normal es que la rampa esté baja y apoyada sobre el pontón cuando el barco está atracado…” (ver fs. 24).

El sr. C., por su parte, señaló que “…se entera del incidente cuando llegó a Buenos Aires, que al bajar las escaleras hacia cubierta, el contramaestre Salvado le informa que se había roto la rampa por el paso de una camioneta…” (ver fs. 28).

Por último, el Sr. A. y la Sra. Á. declararon sobre hechos ajenos a la causal invocada en el telegrama de despido.

En tal marco, considero que dichas declaraciones no resultan eficaces para acreditar que durante la maniobra de salida del puerto de Montevideo el buque San Patricio hubiera embestido contra el portón del puerto y/o que el actor hubiera ocultado a su empleadora tal circunstancia.

Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24456861#208022071#20180604135218855 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sólo a mayor abundamiento...

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