Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente FMZ 081161415/2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81161415/2004 OSCAR PARLANTI E HIJO S.A. C- E.N.A. P- AMPARO (O-1415)

En Mendoza, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.;

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81161415/2004/CA1, caratulados:

OSCAR PARLANTI C/ ENA P/ AMPARO

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 129/134 y vta. y 165/167 contra la

sentencia obrante a fs.122/123 y vta.. por la cual se resuelve: “1º DECLARAR la

inconstitucionalidad del art. 39 del Decreto 1387/01 6º del Decreto 1570/01; Decreto 469/02

y Comunicación A 3398 del B.C. R.A. en cuanto exigen la previa conformidad del acreedor

para que los deudores calificados como 1, 2 y 3 accedan al modo de cancelación de sus

obligaciones con el sistema financiero previsto por la primera norma citada. 2º. HACER

LUGAR a la acción de Amparo interpuesta por OSCAR PARLANTI e HIJO S.A. en contra

del ESTADO NACIONAL Y BANCO RIO DE LA PLATA SA autorizando al mismo a

cancelar el saldo adeudado a la institución bancaria en relación al contrato de leasing cuya

constancia luce en autos e identificados con los nº 6.805 y nº 6.806 a través de la dación en

pago de títulos públicos de la deuda pública nacional a su valor técnico autorizándolo

expresamente a ello, teniendo presente el certificado de libre deuda expedido por la AFIP

DGI y que glosa a fs. 6/7. 3º. COSTAS Se imponen conforme el Considerando V. 4º.

HONORARIOS Diferir su regulación “sue tempore” hasta tanto quede firme la presente.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 122/123 y vta.

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y Cortés

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8601953#153620299#20160518115720746 Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan

    Antonio González Macías, dijo:

    I.– La sentencia de fs. 122/123 vta., que hizo lugar a la acción de

    Amparo incoada por la firma O. e hijo S.A., y cuya parte dispositiva ha sido

    transcripta al inicio de este acuerdo, fue apelada a fs. 129/134 vta. y 165/167 por los

    representantes del Banco Río de la Plata y del Estado Nacional respectivamente, los que

    fueron concedidos según constancias de fs. 135 y 169.

    II. Elevada la causa, ésta Alzada resolvió a fs. 181/184 vta. hacer

    lugar a los recursos de apelación deducidos, revocar la sentencia y en consecuencia rechazar

    la acción de amparo oportunamente promovida.

    III. Contra dicha resolución interpuso recurso extraordinario a fs.

    193/208 el representante de la parte actora, el que fue declarado admisible según constancias

    de fs. 285 vta.

    IV. Elevado el expediente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    en un fallo emitido para varias causas, declaró formalmente admisibles los recursos

    extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, devolviendo las causas a los tribunales a

    quo para dictar un nuevo fallo, al ser cuestiones análogas a las consideradas en las...

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