Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 11.339/09

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 11.339/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89318 CAUSA NRO. 11.339/09

AUTOS: “R.O.E.C.Z.G.V. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 8 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 340/344 apela la parte actora a fs. 348/352

con oportuna réplica de la contraria a fs. 358/361.

II)- Se alza el accionante contra la decisión de grado que rechaza la demanda argumentando que el correcto análisis de las pruebas recabadas llevan a una solución que apoye su tesitura y tenga por probada la relación laboral invocada entre su parte y la Sra. G.Z..

Memoro que desde el intercambio telegráfico, la postura del apelante se centró en reclamar los derechos derivados de una relación laboral que se desarrolló

durante catorce años y finalizó cuando, tras solicitar que se regularice su situación, la demandada contestó con una negativa que habilitó el despido indirecto dispuesto.

Señala en el punto B de su escrito recursivo, que las testimoniales brindadas por R.; P.; V., S. y Palermo dan cuenta de la relación laboral. Admite que las declaraciones no dan cuenta de un horario de trabajo pero advierte que ello de ninguna manera puede llevar a pensar que entre las partes no existió una relación laboral porque la jornada no es un dato excluyente. Refuerza su postura alegando la aplicación de los arts. 23 y 55 LCT.

Memoro que quien me precedió en el juzgamiento fundó su resolución en que la presunción del art. 23 no se torna operativa cuando quien desarrolla las tareas puede ser considerado un empresario autónomo. Es decir, sus tareas deben resultar eximidas de correr cualquier tipo de riesgo ya que éste es asumido en el empleador.

En este orden de ideas, y tras repasar la relación familiar habida entre las partes (cuñados), ahondó en los testimonios aportados por ambas partes que daban cuenta de las facultades de dueño que detentaba ocasionalmente el Sr. R. en representación de la hermana de la demandada. También destacó que las hermanas se encontraban peleadas entre sí y es por ello que alternaban la administración del predio de casas rodantes. A lo expuesto, agregó que de la documental de fs. 54 y del oficio contestado por la Municipalidad de M. se...

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