Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2013, expediente CAF 010158/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

10158/2011

OSBA- c/ SSS-RESOL 1482/10 (EXPTE 127624/07) s/

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución S.S.S. N° 1482 de fecha 28 de diciembre de 2010 -obrante a fs. 89/91-, la Superintendencia de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social Bancaria Argentina la sanción de multa de $31.395 -equivalente a 30 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha- con más los intereses devengados hasta su efectivización, en el sumario administrativo ordenado en su contra por Resolución Nº 357/09-S.S.SALUD en el Expediente Nº 127.624/07-

    S.S.SALUD, por comprobarse las irregularidades previstas en el art.

    42º, incs. a), c) y d), de la ley nº 23.661 y en el art. 3º, incs. j), n) y o),

    de la Resolución Nº 1379/10-S.S.SALUD, en cuanto no había dado cumplimiento con la intimación efectuada por Resolución Nº 435/08-

    S.S.SALUD, ni había dado respuesta a los sucesivos requerimientos e intimaciones realizadas por las Áreas Técnicas del Organismo,

    respecto del reclamo formulado por la señora G.H.C., quien manifestara la falta de cobertura de servicios de farmacia en la localidad de San Fernando, dificultándosele el acceso a las prestaciones y a la continuidad de su tratamiento farmacológico,

    pese a encontrarse debidamente notificada.

  2. Que, por presentación glosada a fs. 105/113, la Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    10158/2011

    OSBA- c/ SSS-RESOL 1482/10 (EXPTE 127624/07) s/

    Obra Social Bancaria Argentina interpone recurso de apelación contra la citada Resolución S.S.S. N° 1482/2010 y, al efecto,

    sustancialmente, postula: (a) que el dictado del acto administrativo sancionatorio impugnado conlleva la violación del principio “non bis in idem”, ya que a esa Obra Social se le aplicó la máxima sanción prevista por la legislación, que es la intervención; (b) que fue infundada la promoción de las actuaciones sumariales, ello debido a la inexistencia de deuda y, en tal orden de ideas, alega que -en ocasión de formular su descargo- acompañó los comprobantes de pago e indica que no hubo falta de cobertura sino tardanza; (c) que los hechos objeto del sumario de autos se desarrollaron durante el 2007 y el 2008, años de la máxima crisis de la Obra Social y en la cual la...

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