Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Octubre de 2023, expediente FMP 071013651/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

OSAN CORDOBA, CASILDA BENIGNA c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES; 71013651/2012

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez, Dr. B.D.B., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. OSAN CORDOBA CASILDA BENIGNA adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 18.038, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 30/12/1980.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9

de la ley 24.463 y de la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto, en cuanto a la tasa de interés aplicada,

y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “LAYA,

G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001

Fecha: 26/12/2022, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Respecto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ,

ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6

14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.-

Por último, en relación a las...

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