Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Octubre de 2020, expediente CNT 052573/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75812

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52573/2014

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “ORTUÑO, CARLOS ALEJANDRO C/ CIRUGIA ENDOVASCULAR S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.264/268

    hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor y condenó a la codemandada CIRUGIA ENDOVASCULAR SA a pagarle la suma de $ 26.479,79 con más intereses y costas.

    Rechazó la demanda contra DESARROLLOS EN SALUD SA con costas al actor.

    Interpone recurso de apelación el actor expresando agra-

    vios a fs.271/274 y contra la imposición en costas por el re-

    chazo de la acción contra la codemandada D.rrollos en Salud SA.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    El perito contador apela sus honorarios por bajos (fs.269).

    La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda y condenó a CIRUGIA ENDOVASCULAR SA al considerar que no logró

    acredita el hecho denunciado motivador de la decisión rupturi-

    ta del contrato laboral con el actor.

  2. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Rechazó la demanda contra D.rrollos en Salud SA.

      A fs.271 vta. y ss. expresa que el sentenciante desestimó

      su pretensión por cuanto no consideró acreditada la prestación de tareas a favor de la citada codemandada.

      Sostiene que los testigos fueron contundentes respecto de la estrecha vinculación entre ambas codemandadas en el Sanato-

      rio Colegiales, funcionando como un ente único, con el mismo domicilio y beneficiándose ambas de la fuerza de trabajo del actor.

      Señala que de los dichos de los testigos R.; A.;

      L. e I. surge evidente que el actor trabajaba para am-

      bas codemandadas, quienes supervisaban sus tareas. Señala que de tales dichos se acredita que el Sanatorio Colegiales estaba conformado por ambas codemandadas.

      Sostiene que ambas asumieron el rol empleador y que re-

      sultan responsables solidariamente en los términos del art.26

      de la LCT.

      El judicante señala que el actor no ha desarrollado los fundamentos ni el marco fáctico ni jurídico por el que consi-

      dera que ambas empresas son responsables solidariamente (fs.267).

      Fecha de firma: 22/10/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      Al demandar el actor a fs.7 de su libelo inicial explica que en el Sanatorio Colegiales operaban indistintamente ambas codemandadas, bajo la denominación de una u otra en función de las contrataciones, pero que quien acciona, trabajó en forma indistinta y conjuntamente para ambas sociedades en el mencio-

      nado sanatorio.

      La relación entre actor y codemandada CIRUGIA ENDOVASCU-

      LAR SA se encuentra reconocida como asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR