Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2018, expediente FRO 071020555/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 2 de mayo de 2018.

Visto en acuerdo de esta Sala “B” el expediente N.. FRO 71020555/2009 “ORTOLANI, I.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 120), contra la sentencia del 29 de mayo de 2015, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó

a la Anses que, dentro del plazo de 120 días hábiles, desde la recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente, a partir del 02 de diciembre de 2006 (conforme lo dispuesto en el considerando I del fallo), con más sus intereses hasta su efectivo pago. Hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 02 de diciembre de 2006 (arts. 82 de la ley 18.037, t.o. 1976 y 168 de la ley 25.241). No hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora e impuso las costas en el orden causado (conforme los arts. 21 de la ley 24.463 y 68 del CPCCN) (fs. 115/119).

Concedido libremente el recurso (fs. 121), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 129), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 130/131).

Ordenado el respectivo traslado (fs. 132), no fue contestado por la contraria, por lo que pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 136).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que la excepción de cosa juzgada no fue planteada correctamente por la contraparte y por tal razón no debió ser tratada en la sentencia apelada.

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928, Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2828317#201755672#20180502112654958 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B argumentando que los intereses a tasa pasiva no compensan la desvalorización monetaria, pública y notoria. Cita doctrina al respecto.

    Igual petición realiza respecto de la ley 26.417, aduciendo que se vulnera la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y actividad.

    Se...

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