Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Febrero de 2019, expediente CSS 094145/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 94145/2010 Autos: “O.W.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 94145/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs. 111/vta.

II) La parte actora señala que, debido a un error material y grosero en el cual incurrió

S.S. al momento del dictado de la misma la deja sin posibilidad material de llevar adelante la ejecución de sentencia. Agrega que el mencionado error fue detectado recién en la etapa ejecutiva. Cuestiona que la fecha de cese del actor, reconocida por sentencia judicial, a saber 2 de noviembre de de 2005, no se ajusta al índice de aplicación que estableció S.S en la sentencia. Asimismo cuestiona los honorarios reculados por considerarlos bajos.

Por su parte, la ejecutada cuestiona el orden en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

III) Entrando a la cuestión a decidir corresponde señalar que el pronunciamiento de fs. 43/45, resolvió que el haber inicial deberá ser determinado de acuerdo al promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, ha quedado firme y consentido toda vez que no fue objetado por las partes.

En este sentido, la C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990 "C., I. y otros."; ver asimismo, C.S.O. 29-991 "FerrerM., J.L. c/

Minetti, J. y Cia. Ltda S.A.").

Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible” (H., Ragnar c/Poder Ejecutivo Nacional s/juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 361, P. 3176).

A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” (Ed. A.P., Bs.As. 1996, pag. 51)

recuerda que “...el Alto Tribunal ha expresado con particular énfasis que...

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