Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 062701/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

62701/2017

ORTIZ, R.A. c/ GRUPO BMA SRL Y OTROS s/EJECUCION

DE ALQUILERES

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 13/10/2022 que declaró

    operada la caducidad de la primera instancia Para así decidir, el magistrado de anterior grado admitió el incidente promovido por la demandada y ponderó que desde el último acto impulsorio del 5/11/2018 y la presentación de la actora del 25/3/2019, transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del CPCCN.

    El memorial de la ejecutante fue respondido por la contraparte.

  2. ) Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad [1].

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez [2].

    La existencia de una instancia que se abre desde el mismo momento en que se introduce la demanda, hace surgir la carga procesal de instar el procedimiento, lo que implica realizar actos idóneos para impulsarlo. La conducta contraria supone una inactividad que configura uno de los supuestos de hecho de la caducidad de la instancia [3]..

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Por impulsorio, claro está, debe entenderse a aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final, la sentencia; debe tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso [4].

  3. ) En el caso, iniciada la presente demanda el 6/9/2017, se ordenó la citación a la locataria en los términos del art. 525 inc. 2° y 526 del CPCCN (

    ver). En función de ello, se presentó a través de su representante Grupo BMA

    SRL el 15/5/2018 y reconoció su carácter de locatario del contrato acompañado, aunque negó la existencia de deuda.

    Se tuvo entonces por preparada la vía ejecutiva (28/8/2018) y se ordenó

    el mandamiento de intimación de pago, que no fue diligenciado por la ejecutante. A partir de allí, se diligenciaron los oficios a los que refiere la resolución recurrida y que se verán y, en lo que aquí interesa, se produjeron sucesivas ampliaciones de la ejecución en base al vencimiento de nuevos períodos de alquileres, pero en nigún caso se impulsaron los mandamientos de intimación oportunamente ordenados.

    Asiste razón a la apelante cuando sostiene que el cómputo del...

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