Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Julio de 2020, expediente P 131470

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 2971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 131.470, "O.R., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 85.406 del Tribunal de Casación Penal, S.V." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La S.V. del Tribunal de Casación Penal -en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte a fs. 96/99-, el 23 de abril de 2019, concedió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de M.E.O.R. contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, había confirmado la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Isidro que lo había condenado a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de utilería y por su comisión en lugar poblado y en banda en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por haberse cometido con el concurso de dos o más personas (v. fs. 107/109).

En tal sentido, recordó las exigencias del art. 494 del Código Procesal Penal y señaló que las cuestiones federales no se vincularon de manera directa e inmediata con la solución del caso (v. fs. 108 y vta.).

Por último, admitió el agravio de errónea aplicación del art. 119 del Código Penal (v. fs. 109 y vta.).

Oído el señor P. General a fs. 118/119 vta., dictada la providencia de autos a fs. 120, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. A continuación, se reseñarán los agravios llevados en la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley teniendo en consideración el alcance con el que fue admitida, esto es, con relación a la errónea aplicación del art. 119 del Código Penal (conf. art. 486, CPP).

    En dicho marco, el señor defensor oficial, doctor D.A.S., denunció que la aplicación del art. 119, segundo párrafo, del Código Penal afecta el principio de congruencia, pues en ningún momento del proceso se reprochó a su asistido dicha agravante.

    Puntualizó que la discusión se había centrado en determinar si la introducción de los dedos en la vagina y/o ano se podía encuadrar en la figura de abuso sexual con acceso carnal o no, pero nunca se había discutido el abuso sexual gravemente ultrajante. Por lo cual, a su entender, la calificación legal por la que finalmente fue condenado su defendido afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (v fs. 83 y vta.).

    Agregó que las vejaciones estimadas como agravantes (arts. 40 y 41, Cód. Penal), en modo alguno, justificaban el encuadre de la conducta de su asistido en el art. 119, segundo párrafo citado, pues no se había explicitado de qué manera tales circunstancias importaron en el caso una especial desproporción con la conducta reprimida en el tipo básico de abuso sexual (v. fs. 83 vta. y 84).

    De seguido, señaló que además se quebrantó el principio de imparcialidad del juzgador, ya que el propio tribunal de juicio expresamente había reconocido que el acusador "tal vez por error" no había reparado debidamente en el codominio de los hechos por parte de los cuatro sujetos, concluyendo...

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