Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 10 de Noviembre de 2021, expediente CNT 044992/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº110.257 CAUSA Nº 44.992/2018 - SALA IV -

O.N., OSCAR DANIEL C/ VALEN SHOES S.R.L. S/

DESPIDO

- JUZGADO Nº 56.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10

de noviembre 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 91/93) se alza la parte actora a tenor del memorial presentado electrónicamente el 2/11/2020, no replicado por su contraria (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex 100).

II) El Sr. Juez de grado rechazó la acción entablada, pues consideró que el actor no había logrado acreditar la existencia de una relación laboral con la firma demandada.

En su memorial, el accionante se queja de lo así resuelto.

Critica la valoración de los testimonios brindados a propuesta suya,

sosteniendo que se demostró el vínculo laboral invocado. Refiere que resultaba aplicable la presunción del art. 23 LCT, y aduce que se soslayó la regla “in dubio pro operario”.

Sin embargo, anticipo que la queja en estudio no tendrá

favorable andamiento en mi voto.

No obstante que, como se advierte del escrito recursivo, el apelante no hace más que disentir con el análisis que se hizo en grado de las constancias de la causa, lo cierto es que, ante la cerrada negativa ensayada por la demandada en su responde y en función de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte actora la carga de demostrar la prestación laboral a favor de aquélla, a fin de que pudiese entrar a jugar la presunción contenida en el art. 23 LCT. Pero, desde mi punto de vista, la prueba rendida en autos resultó insuficiente.

Comparto la valoración efectuada en grado de la prueba testimonial rendida en la causa a instancias del pretensor. En ese sentido,

considero que los testimonios de G.A. (fs. 50) y A.G. (fs.

63) -los únicos que, en rigor de verdad, se individualizan en el memorial-

adolecieron de severas inconsistencias e imprecisiones que les restan eficacia suasoria, pues pese a tratar de apuntalar la versión dada por el accionante, lo cierto es que no dieron suficiente razón de sus dichos, a lo que se suma que discreparon no sólo entre ellos sino también con el relato Fecha de firma: 10/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación efectuado por el actor en su líbelo inicial, a la par que brindaron precisiones que ni siquiera O.N. incorporó en los hechos.

R. en que la primera de las nombradas aludió, en primer lugar, a tareas desempeñadas por el actor en una fábrica de calzados de nombre “Miss Rosis” que, en rigor de verdad, no se explica qué relación tiene con el presente pleito. Adujo, seguidamente, que O.N. la habría llevado a trabajar a V.S.S., que comenzó a trabajar allí en 2016 y que lo hizo por casi un año y luego dejó; sin embargo, teniendo en...

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