Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CSS 014456/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 14456/2014 Autos: “ORTIZ NATIVIDAD RAMON Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Apela la demandada la sentencia que hace lugar a la medida cautelar tendiente a que el Servicio Penitenciario Federal continúe liquidando en el haber del actor como agente retirado, las sumas que, por aplicación de los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/08, 884/08 y 752/09 y otros con carácter remunerativo y bonificable al haber mensual.

La recurrente alega la falta de presupuestos básicos indispensables para fundar la medida y que existe identidad de objeto entre la cautelar y la cuestión de fondo.

Asiste razón a la recurrente. Es reiterada la jurisprudencia que sostiene que la medida cautelar no puede prosperar cuando dentro del limitado marco cognoscitivo y los límites del pronunciamiento resulta que para determinar las circunstancias que se señalan en el recurso para acreditar la verosimilitud del derecho, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida. ("L.R.P.G. -Inc. M.. c/E.N. –AFIP (D.G.I.)- Resol. 168/02 s/D.G.I.". 15/07/03 CNCAF. Sala II.). Resulta improcedente establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar...

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