Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 030801/2013/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

O.N.A. c/ LIDERAR COMPAÑIA GRAL.

DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 30801/2013/CA3 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a novecientos treinta pesos ($930) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada Dr. A.O.F., por las tareas realizadas en la incidencia resuelta en fs. 115/117, regulados a fs. 252 (arts. 6, 7, y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

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