Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 027448/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71044 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27448/2015 (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “O.M.D.C./ DESARROLLO HUMANO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las codemandadas vencidas, esto es Desarrollo Humano SA y Argul Cía SA- cuestionan el fallo condenatorio por estimarlo arbitrario argumentando que la juzgadora no tuvo en cuenta la excepción de prescripción ni la renuncia del trabajador a su empleo el año 2010 emitiendo un pronunciamiento que no se ajusta a las constancias de la causa ni al derecho aplicable.

Se agravian, asimismo, de los honorarios regulados por altos, mientras que la letrada de su oponente y la perito contadora peticionan la elevación de los propios.

No advierto que los argumentos recursivos justifiquen una rectificación del fallo de primera instancia: el despido fue Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26951860#204580128#20180524112125119 impuesto por la empresa usuaria –esto es Argul Cía SA- el 31 de enero de 2.014 y para que la postura de las recurrentes fuese viable tendrían que haber acreditado que, durante el período en que O. figuró como dependiente de la empresa de servicios contratante –Desarrollo Humano SA-, prestó servicios de carácter eventual y extraordinario y no han logrado hacerlo ya que desistieron de la testimonial ofertada y la experticia contable nada dice sobre las condiciones de trabajo (ver dictamen, fs. 173/83).

En tal sentido sólo demuestra la inscripción de Desarrollo Humano SA como empresa de servicios eventuales pero ello no alcanza para enervar la responsabilidad solidaria que surge del juego armónico de los arts. 29 y 29 bis de la LCT siendo que la jurisprudencia ha señalado que, para que la excepción contemplada en el último párrafo del art 29 de la LCT resulte operativa, es indispensable que las prestaciones efectuadas por el trabajador para la empresa usuaria sean de naturaleza eventual, estando en cabeza de la parte...

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