Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 047887/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69454 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47887/2013 (Juzg. Nº 18)

AUTOS: “O.M.R.C.B.S.N. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 173/180) que admitió parcialmente la demanda entablada viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 181/184.

En materia de honorarios, los letrados apoderados del actor, por su propio derecho, cuestionan los honorarios que se les regularon en autos por considerarlos reducidos (fs. 185).

En primer lugar, se agravia porque el Sr. Juez a quo no hizo lugar al reclamo por horas extras laboradas e impagas.

Para decidir así, el sentenciante de grado consideró que los testimonios obrantes a fs. 138/139 y fs. 140/141 no son Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20002120#163732012#20170301085330634 eficaces para probar el horario de trabajo denunciado ni tampoco que el actor hubiera efectuado horas extraordinarias reclamadas.

En el escrito inaugural, el actor manifestó que trabajaba en la pizzería que pertenece a la accionada los días martes, miércoles, jueves, sábado y domingo de 11.30 a 15 hs. y de 19.30 a 24 hs. Sostuvo que los días viernes trabajaba desde las 11 hasta las 24 hs. y que su día de franco era el lunes (ver fs. 7/vta.). Así, concluyó que trabajaba 58 horas semanales lo que excede el límite legal. Al practicar, la liquidación calculó 10 horas extras al 100% por semana, por ser trabajadas los días sábados después de las 13 hs. y los días domingos. Asimismo, reclamó el plus por nocturnidad establecido en el art. 200 de la LCT, lo que arrojaría un total de 2,5 horas extras semanales que deben calcularse el 50%.

La demandada, al comparecer al proceso, no efectuó una defensa concreta en relación al horario de trabajo del actor.

En efecto, conforme surge de fs. 67, último párrafo, pareciera que la accionada tilda de absolutamente “falso” el horario denunciado, pero lo cierto es que omitió, al describir la realidad de los hechos...

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