Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 008537/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 8537/2018

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “ORTIZ, M.F. c/ EDUCATION GROUP

S.A.

s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora.

  2. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Juez “a quo” que consideró injustificado el despido dispuesto por su parte. Insiste en la procedencia de las causales rescisorias invocadas por su parte y sostiene que la “a quo” analizó desacertadamente su despido porque -contrariamente a lo manifestado por aquella- no se sustentó en el silencio mantenido por la demandada a las intimaciones cursadas oportunamente por su parte (cfr. art. 57 de la LCT). Apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

    El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al fondo del asunto y en lo que aquí interesa, la apelante señala que el despido dispuesto por su parte es ajustado a derecho porque acreditó la jornada de trabajo y el cumplimiento de las horas extras denunciadas en la demanda. Asimismo, porque está acreditada la deficiente registración de la fecha de ingreso y los pagos en negro en concepto de “comisiones” las que -

      además-manifiesta que estaban sujetas al cumplimiento de objetivos, que eran cambiados permanentemente, y a descuentos indebidos en concepto de IVA,

      aportes y contribuciones e intereses del pago de tarjeta de crédito de los alumnos Fecha de firma: 14/07/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      del establecimiento demandado. Por último, hace hincapié en la retención parcial de aportes y contribuciones de la demandada.

      Conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba era carga de la accionante acreditar dichos extremos, ya que fueron negados oportunamente por la demandada, y en su caso que dichos incumplimientos constituían una injuria relevante en los términos del artículo...

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