Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 073180/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 073180/2009/CA002 “O.M.C. C/ STRINO ESTELA TEODOSIA Y OTROS S/

DESALOJO: COMODATO” (LS)

Expte. n° 73.180/09 (J. 3)

Buenos Aires, 9 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 451 –fundado a fs. 463/466, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la decisión de fs. 445/449, en la cual el Sr. Juez de primera instancia admitió la demanda de desalojo incoada.

  2. En primer lugar, se agravió

    la accionada de que se haya considerado a la actora como propietaria del inmueble en cuestión. Sin embargo, el testimonio obrante a fs. 411/414 resulta más que suficiente para tener por acreditado el carácter de heredera de la actora de los titulares de dominio, extremo que no ha sido controvertido en forma alguna por el recurrente, lo que echa por tierra el planteo formulado al respecto.

    En segundo término, cuestionó el recurrente que no se haya admitido los distintos pagos que se realizaron a favor del Sr. M., efectuados en el Banco Piano S.A., y que se encontrarían acreditados con la contestación de oficio de la mentada entidad.

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Sin embargo, de este último documento no surge que los importes operados en dicha entidad por la persona mencionada se hayan vinculado con el supuesto alquiler del bien en cuestión, ni que se haya tratado de sumas pagadas por la locataria del bien (vid. informe de fs.

    194/195).

    En sentido concordante, no puede dejarse de lado el hecho de que la veracidad de los supuestos recibos aportados por el demandado no ha sido comprobada, y fue declarado negligente en la producción de la prueba pericial caligráfica que peticionó (vid.

    fs. 353/354).

    A ello cabe agregar que, como ya lo ha dicho el magistrado actuante en la decisión recurrida, los codemandados en autos –

    E T S y F J R- no contestaron la demanda incoada, y fueron declarados rebeldes.

    Únicamente se presentó en dicha oportunidad el Sr. V E R, quien invocó una supuesta relación locativa que mantendrían los terceros antes citados.

    En este sentido, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 60 del CPCCN, en caso de rebeldía la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa, y lo establecido en el art. 356, inc.

    1 del mismo cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR