Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 3433/06

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación ORTIZ MAMERTO C/ VALLEJOS LAURA MABEL S/ EJECUTIVO 3433/06 Juzg. 8 S.. 16 14-13-15 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutada la resolución de fs.

    490/4 que rechazó el planteo de nulidad de subasta.

    Fundó el recurso con la pieza obrante en fs.

    509/10, contestada por el actor en fs. 512/3 y por la martillera en fs. 515/7.

  2. La conclusión del juez de grado referida a USO OFICIAL que el planteo de nulidad, en relación a la publicidad del remate, exhibición del inmueble y conocimiento edictal de ciertas deudas correspondientes al mismo, fue formulado en forma tardía, permanece incólume pues no ha sido siquiera referido por la apelante en sus agravios.

    Cabe recordar, que al fundamentar el recurso la accionada debía refutar las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó el pronunciamiento, expresando las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales se consideró errónea la solución y que autoricen a obtener una conclusión diversa.

    Como ello no sucedió, el recurso deducido al respecto resultaría improcedente.

    A todo evento, acótese que efectivamente, tal como sostuvo el magistrado, la supuesta insuficiencia de la publicidad de la subasta, la invocada controversia suscitada el día de la exhibición y la omisión de informar la existencia de ciertas deudas en los edictos, constituyen en todo caso actos preparatorios del remate, de modo que rige a su respecto el plazo genérico del Cpr.. 170 (v. esta S., "C.J. s/ oficio ley 22172", del 20.08.93).

    Además, en orden a los invocados defectos de publicidad, conviene destacar que los edictos constituyen la única publicidad obligatoria, de modo tal que no puede erigirse en causa invalidante del acto el hecho de que la martillero no hubiera colocado un cartel publicitario y/o puesto esmero en el reparto de volantes.

    Asimismo, se advierte que la problemática suscitada el día de la exhibición en relación al tiempo que insumió el procedimiento de apertura del inmueble por parte de un cerrajero de la zona, respondió fundamentalmente a la falta de colaboración de la apelante en la realización de tal acto, pues, conociendo de manera fehaciente el día y horario de su celebración, no se presentó en el inmueble para permitir su acceso, ni tampoco explicó las razones por las cuales no pudo encomendar tal actuación a alguien de su confianza, siendo además este último el consejo que...

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