Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 058001/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 58001/2017/CA1 (48477)

JUZGADO Nº: 3 SALA X AUTOS: "O.L.E. C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 23/08/19 Y VISTOS:

El Sr. Juez que precede desestimó la excepción de incompetencia planteada por la demandada con sustento en la aplicación inmediata de la ley 27.348 (fs. 65).

Y CONSIDERANDO Que contra tal decisión se alza la demandada en los términos de fs. 69/71 con réplica de su contraria a fs. 73/vta.

Que en lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

Que en el marco de las cuestiones suscitadas, este Tribunal comparte el criterio sentado por la instancia preopinante en este particular y específico caso.

Que si bien el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción normado por el art.

  1. de la ley 27.348 B.O 24/02/2017) es de aplicación inmediata por cuanto se trata de normas procesales (cfr. CSJN; 11/12/2014 “U.J.C. c/ La Caja ART S.A s/ accidente”), se advierte que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Trabajo, por resolución Nº 463/E/2017 (B.O 11/04/2017) dispuso en su artículo 1º “… que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley Nº 24.557, Ley Nº 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria –SECLO- con fecha anterior al 1º de marzo de 2017, se deberá continuar su Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30375701#242296952#20190823090332912 trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad a lo normado por la ley Nº 24.635 y Decreto Nº 1169/96 modif. Decreto Nº

1347/99…”.

Que en el caso concreto, el trabajador transitó la etapa de conciliación previa ante el SECLO, de acuerdo con el acta del 16/02/2016 que luce a fs. 2, en época anterior a la entrada en vigencia de la ley mencionada, por lo que cabe aplicar el criterio sostenido por esta Sala, en cuanto que no cabría imponerle en este contexto y en su perjuicio una duplicación de instancias administrativas (cfr. E...

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