Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2023, expediente FRO 022715/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

22715/2020/CA1, caratulado “ORTIZ, J.J.c./ A.N.Se.S.

s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corridos los respectivos traslados, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) El planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27

    de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  3. ) En otro orden, se advierte que la actora obtuvo su beneficio previsional luego de marzo de 2009, con arreglo a la ley 24.241,

    contando con servicios en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” de la CSJN hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    ...

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