Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Octubre de 2020, expediente CNT 091112/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75850
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 91112/2016
(Juzg. Nº 49)
AUTOS: “ORTIZ JUAN TOMAS C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador argumenta que la prueba producida avala la validez de su decisión rupturista toda vez que el fallo adverso se apoya en la versión de quienes son dependientes de la empresa, a todo evento peticiona la modificación de lo decidido en materia de costas y honorarios, mientras que su contraparte cuestiona la condena impuesta por rubros que entiende cancelados y la punición reglamentada por el art. 80
de la LCT.
No advierto que el recurso presentado por el trabajador satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se Fecha de firma: 29/10/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C..,
S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-
225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,
23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00,
Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas
, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,
Jara c/Mosso
), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba