Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Mayo de 2012, expediente 46.528

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación °

CN°46.528 “O.N., J.M. s/ devolución de efectos”

° °

Juzgado N°9 - Secretaría N°17

Reg. N° 391

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    P., en representación de J.M.O.N., dirigido contra la resolución de fs. 5 por medio de la cual el juez a cargo del Juzgado Nacional en USO OFICIAL

    lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13, decidió rechazar el pedido de restitución del vehículo marca Peugeot, modelo 405, dominio RKB-

    978.

  2. Analizado el pronunciamiento en la medida de los agravios expuestos por la apelante, este Tribunal considera que la decisión jurisdiccional debe ser revocada.

    Las circunstancias alegadas por el peticionante se ciñen a la posibilidad de realizar una actividad laboral, para lo que requiere la utilización del vehículo incautado. Explicó, en apoyo de su solicitud, que el auto lo compró

    legalmente, y que ni el rodado ni la documentación presentan ninguna irregularidad.

    Los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución no revisten suficiente entidad como para considerarla razonable.

    En efecto, lo que se le achaca es haber recibido a sabiendas de su procedencia ilegítima no el rodado sino la autoparte denominada parrilla frontal identificada con el nro VF34ED2H271066186 la cual correspondía al vehículo marca Peugeot 405, dominio AGJ-313, que registraba pedido de secuestro.

    Ahora bien, teniendo en cuenta la documentación original que aportara el incuso -Formulario 08 nro. 24311330; título automotor nro.

    18792521; F. 12 nro. 03524150 e informe de estado de dominio-,

    consideramos que de momento nada impide acceder a la entrega solicitada, en calidad de depositario judicial bajo lo normado por el art. 238 del C.P.P.N y sin que esto implique un mejor o mayor derecho del que tuviere originalmente.

    Sin embargo, este Tribunal entiende que debe retenerse la autoparte denominada parrilla frontal identificada con el nro.

    VF34ED2H271066186, pues ha sido el objeto del delito pesquisado.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    REVOCAR la decisión obrante a fs. 6 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación debiendo el a quo proceder de acuerdo a lo expresado en los considerandos.

    R., hágase saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase el presente debiendo el señor juez de grado cumplir con las notificaciones de rigor.

    Sirva el...

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