Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente P 130049

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.049, "O., J.D. s/ Recurso de queja en causa n° 78.115 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de septiembre de 2017, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano que rechazó el remedio de la especialidad deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 de Lomas de Z. que condenó a J.D.O. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal y por la comisión con armas en concurso real con amenazas y violación de domicilio (v. fs. 97/99 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia -doctor I.J.D.N.- articuló queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 216/220). Por resolución del 21 de noviembre de 2018, esta Corte admitió la misma y concedió la vía extraordinaria en trato (v. fs. 228/230).

Oído el señor P. General (v. fs. 235/237 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 238, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial denuncia la violación a la garantía del juez imparcial, debido proceso y defensa en juicio y la afectación al principio de congruencia (v. fs. 202 vta.).

    Sostiene que el tribunal de origen valoró una circunstancia agravante que no había sido requerida por el fiscal en su alegato.

    Señala que la F.ía en dicha oportunidad solicitó que se pondere al determinar la pena"...elmayor disvalor de la acción que conlleva que la destinataria de la acción ilícita por parte de O. fuera no solo una persona conocida, sino aquella que le brindara asistencia con motivos del accidente sufrido"(fs. 203 vta. y 204, el destacado figura en el original), sin hacer mención alguna al...

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