Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 047756/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.872 CAUSA N° 47756/2012 SALA IV “O.J.A.C./

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs.

180/185 y fs. 186/188.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no aplicó en el caso las mejoras previstas por la Ley 26.773, pero en este aspecto anticipo que corresponde confirmar lo decidido en primera instancia.

En efecto, según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré

una aplicación acorde con el art. 3º del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294: 434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró aplicable la doctrina del art. 3º del Código Civil primera parte, “ya que tan solo se alteran los efectos de aquella relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo texto legal”.

Sin embargo, la Corte Suprema, en su integración de principios de junio de 2016 ha decidido que las normas de la Ley 26.773 no son aplicables respecto de infortunios que hayan tenido lugar con anterioridad a la promulgación de la misma (confr. Sentencia de la Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20041294#183565234#20170711085931071 Poder Judicial de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de Hecho deducido por la demandada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR