ORTIZ ALDERETE MARCELINO S/ INFRACCION LEY 22415, ARTS. 864, 2do PARRAFO 871 C.A.

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación10 Julio 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32676

TRIBUNAL ORAL EN LO

CRIMINAL FEDERAL

SECRETARIA UNICA

FORMOSA

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en los autos caratulados: “Ortiz Alderete, Marcelino s/Infracción Ley 22.415, Arts. 864, Inc. d), 866, 2do. Párrafo, 871 C.A.”, resuelve:

  1. Declarar la inconstitucionalidad del Art. 872 del Código Aduanero.

  2. Condenar a Marcelino Ortiz Alderete, de nacionalidad paraguaya, C.I. de la República del Paraguay Nº 1.435.123, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes con fines de Comercialización, en Grado de Tentativa, conforme arts. 864, inciso d), 866, 2do. párrafo del Código Aduanero, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a las penas de Tres años de Prisión; cuya ejecución se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal) condicionado al cumplimiento, durante dos años, de las siguientes reglas de conducta: a) Abstenerse de cometer delitos; b) Fijar residencia; c) Someterse bimensualmente al control del patronato de liberados con jurisdicción en la Ciudad de Formosa, de lo que se dejará constancia en acta (art. 27 bis del C. Penal); inhabilitación especial por seis (6) Meses para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art. 876 incs. e) y h) Código Aduanero); con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Encontrándose detenido, ordénase la inmediata libertad del imputado Marcelino Ortiz Alderete, en lo que a la presente causa se refiere.

  4. Atento la naturaleza de la pena impuesta y la nacionalidad de origen del condenado, comuníquese esta decisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones, a sus efectos legales pertinentes.

  5. Conservar las evidencias probatorias en la eventualidad que prosiga la investigación en la presente causa.

  6. Regular los honorarios profesionales del Defensor particular del imputado, Dr. Juan Javier Barrios, por la defensa técnica, en la suma de Dieciséis Mil Pesos ($ 16.000), atento el mérito, extensión y resultado de la labor realizada, conforme Ley 21.839 y sus modificatorias.

  7. Comuníquese la presente sentencia a la Aduana de Clorinda para su toma de razón a los fines legales pertinentes (artículo 1026 del Código Aduanero).

  8. ...

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