Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 041918/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 41918/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51903 CAUSA Nº 41.918-2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 48 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ORTIZ GOYA ALVARO c/ CORVALAN BAEZ WAWRYNIUK Y PERICOPPI SOC. DE HECHO Y OTROS s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.10/24, se presenta el actor Á.O.G. e inicia demanda contra “CORVALAN BAEZ WAWRYNIUK y PERICOPPI SOC. DE HECHO”, contra “TORRES, CASTRO, COLMAN Y BAEZ S.H.”, contra MAGDALENA DEL VALLE CORVALAN, contra C.B., contra V.C.W., contra A.F.P., contra EDUARDO TORRES, contra R.C., contra ROGILDO COLMAN y contra R.B., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor.

    Señala que ingreso a trabajar en relación de dependencia para la demandada LA JUVENTUS SRL, el 6 de junio de 2008.

    Indica que la actividad de las demandadas siempre fue la elaboración de productos de panadería y venderlos en el comercio de confitería.

    En el mes de agosto del 2008, se realizó la transferencia del establecimiento siendo los nuevos adquirentes “TORRES, CASTRO, C.Y.B.S.H.” y lo registraron bajo la modalidad de contratación: “nuevo periodo de prueba” con fecha 1/08/2008.

    En el mes de mayo del mismo año, se le informa que nuevamente se realizara una nueva transferencia de establecimiento siendo su nueva empleadora “CORVALAN BAEZ WAWRYNIUK y PERICOPPI SOC. DE HECHO” registrándolo como nuevo periodo de prueba, con fecha 23/10 de 2012.

    Ante esta situación, realizó numerosos reclamos verbales solicitando a su empleadora que regularice su relación laboral, no obteniendo respuestas favorables.

    El 29 de noviembre de 2012, la demandada “CORVALAN BAEZ WAWRYNIUK y PERICOPPI SOC. DE HECHO” lo despide aduciendo que se encontraba dentro del periodo de prueba.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral, así como también la multa contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y horas extras.

    Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #23792251#196687457#20180214100310988 Causa N°: 41918/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A fs.65/72vta, contesta demanda el accionado EDUARDO F.

    TORRES.

    Desconoce la mayoría de los hechos expresados por el accionante en su escrito de inicio principalmente que exista relación de dependencia.

    Señala que el accionante era empleado de “CORVALAN BAEZ WAWRYNIUK y PERICOPPI SOC. DE HECHO”.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 74, se tiene a la parte actora por desistida de la acción contra “TORRES, CASTRO, C.Y.B.S.H.”C.R. y COLMAN ROGILDO.

    Además no habiendo las codemandada “CORVALAN BAEZ WAWRYNIUK y PERICOPPI SOC. DE HECHO”, MAGDALENA DEL VALLE CORVALAN, C.B., V.C.W. y A.F.P., contestado la demanda incoada se las tiene por incursas en la situación procesal...

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