Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 053740/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.740/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50678 CAUSA Nº 53740/2014- SALA VII – JUZGADO Nº: 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “O.D.D.A. c/ ARTE CULINARIO SRL s.

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda por despido indirecto entablada con invocación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 224/228, recibiendo réplica de la demandada a fs.

230/232.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte demandada y de la parte actora, por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.223 y fs. 227 vta.).

Por último, la parte actora apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada porque los aprecia elevados, y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 227 vta.).

II- La accionante se agravia en cuanto al rechazo de la acción por despido indirecto.

Afirma que la campaña persecutoria llevada adelante por el empleador, a través de la aplicación de apercibimientos disciplinarios indebidos, hizo que se considerara injuriado y despedido.

Adelanto, el reproche no tendrá recepción.

En este sentido, advierto que el apelante no ha logrado rebatir los fundamentos del fallo de origen.

En efecto, el sentenciante de grado, luego de efectuar un análisis del intercambio epistolar, entendió que no se habría acreditado que la demandada hubiera iniciado campaña persecutoria alguna tendiente a prefabricar un despido, y por ende desestimó el reclamo incoado, por tales conceptos. Entiende que fue el actor el que se consideró despedido de manera prematura e incausada (cfm. Fs. 218).

En este sentido, entiendo al igual que el sentenciante, que la suspensión del trabajador por haberse negado a suscribir el apercibimiento impuesto por haberse negado a limpiar la cocina no importó una campaña persecutoria ya que la suspensión fue impuesta en virtud de la negativa del trabajador a notificarse de una sanción lo que había sido comunicado con anterioridad a todo el personal y representaba una política general de la Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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