Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Septiembre de 2018, expediente FCB 021160046/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ORTIZ, C.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO

DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 7 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ORTIZ, C.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO

DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA) s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS

(Expte. N°: 21160046/2010) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Dr. F.E.J. –fs.

401/404-, en contra de la Resolución de fecha 6 de Diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado por el abogado Dr. F.E.J. –fs. 401/404-, en contra de la Resolución de fecha 6 de Diciembre de 2017, obrante a fs. 398/400vta., dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo que aquí interesa dispuso: “... 1) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, Dr. F.E.J., en una alícuota del 8% en función del carácter que detentó el letrado en las etapas procesales (...) Dichos porcentajes deberán aplicarse sobre la base económica actualizada de conformidad a lo establecido en el presente. Adicionar el importe pertinente al I.V.A. en caso de corresponder (...)2) Disponer la aplicación a las regulaciones del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A.

en el presente caso, de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Bedino”

(...), debiéndose computar dicho interés hasta su efectivo pago. 3) Los importes mandados a pagar deberán ser abonadas por las partes atento el régimen de costas ...

.

  1. Los agravios del letrado recurrente se centran en su discrepancia con la aludida resolución por haber sido “... dictada en flagrante violación a normas jurídicas que me asisten de raigambre constitucional ...”, por lo que la considera arbitraria.

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    En tal sentido señala que el apartamiento del “... piso establecido en la Ley de honorarios profesionales, habiéndosele regulado el 8% del monto del juicio, aduciendo proporcionalidad ...”, afecta directamente la dignidad profesional, cuando su labor ha sido efectiva, como así también el resultado obtenido, teniendo en consideración la circunstancia particular del asunto, la trascendencia jurídica, moral y económica para los actores, por lo que mal puede considerarse la existencia de ausencia de complejidad, como lo menciona el Inferior. En definitiva pide la revocatoria de la resolución en cuestión. Hace reserva del caso federal.

    El representante de la demandada, hace uso de su derecho a contestar agravios a fs. 406/408, solicitando su rechazo sin más, remitiéndose a su lectura en honor a la brevedad.

  2. Previo a todo, cabe señalar que los presentes se iniciaron el 23/11/2010 –

    fs. 2/6vta.-, por los señores C.R.O.; C.A.D.; H.E.J.; R.O.M.; F.M.P.; Rosa del Valle Cejas;

    S.F.O.; G.R.O.; A.G.L.; R.A.P.; J.L.P.; L.M.R.; C.S.G.;

    M.A.R. y O.E.D., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina), persiguiendo la incorporación al haber mensual de los suplementos por zona y cargo o función y la compensación por vivienda.

    Subsidiariamente, solicitan los adicionales creados mediante los decretos del PEN N°

    1104; 1095; 871/07; 1053/08 y 751/09, cuyo monto surgirá de la prueba a rendirse.

    Que con fecha 3/7/2013 –fs. 216/219-, se dictó sentencia Primera Instancia, por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda, y en consecuencia, se rechazó el reclamo efectuado por los nombrados en cuanto pretenden que los Suplementos por Cargo o Función y Zona y la Compensación por Vivienda, sean abonados como “remunerativos y bonificables”. Y se hizo lugar en cuanto al adicional previsto en el art. 5° de los Decretos 1104/05 y sus actualizaciones a que les sea liquidado como remunerativos y bonificables, sumas que se computarán con una retroactividad de cinco años a partir de la interposición de la presente demanda, atento no contarse con la acreditación de reclamo...

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