Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FRO 018120/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 18120/2017 caratulado “ORTIZ, B.J. y otros c/

Estado Nacional y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 61) contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2018 (fs. 55/60 vta.), que hizo lugar a la demanda promovida por B.J.O., V.E.C. y E.D.R. y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad- Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios y el pago de las diferencias retroactivas, con el alcance y en la forma dispuesta en los considerandos de la resolutiva; con costas a la vencida.

Concedido libremente el recurso (fs. 45), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 47/48). El recurrente expresó sus agravios (fs. 52/55 vta.) los que fueron contestados por su contraria (fs. 57/58 vta.) quedando los autos en condiciones de resolver.

  1. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto ordenó incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados. Es decir, que sólo los percibe aquel cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Sostuvo que el juez a quo incurrió en un error al Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29728821#243600319#20190912101630542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó la demandada que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen carácter general sino que tienen por objeto la adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, siendo su finalidad compensar al personal militar y policial por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Señaló que sólo tiene derecho a percibirlos el personal en actividad, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad de la Fuerza ni a los pasivos, sino que alcanza a aquéllos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos.

    Concluyó que estos suplementos carecen de carácter general no correspondiendo por lo tanto que se incluyan al sueldo de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    Asimismo, se agravió el recurrente por la imposición de costas a su parte, manifestó que siendo que se trata de políticas de Estado tuvo fundamentos para recurrir a la acción judicial y solicitó que se impongan en el orden causado.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Al contestar los agravios manifestó la parte actora que los suplementos creados por los Decretos 1307/12 son de carácter general y se deben acordar con el concepto de sueldo. Destacó que la doctrina citada del Superior Tribunal por parte del agraviado es realizada en forma parcial, lo cual escapa a la realidad doctrinaria sentada por la CSJN y Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29728821#243600319#20190912101630542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A los precedentes de la Cámara Federal del Fuero Contencioso Administrativo Federal citados en el punto III de la sentencia recurrida.

    Resaltó que el Poder Ejecutivo fracasó simulando un aumento general de haberes bajo la forma de “suplementos”

    olvidando que la naturaleza jurídica de los institutos no se impone, sino que surge de la naturaleza y características propias del mismo.

    Respecto al agravio en torno a la imposición de costas, la parte actora sostuvo que en los presentes actuados no hay fundamento alguno para no aplicar el principio objetivo de la derrota que se fija en el art. 68 del CPCCN y que es doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Cabe destacar que la primera cuestión a examinar consiste en determinar si los suplementos creados por el Decreto 1307/12-y sus modificatorios- tienen carácter general como para ser incluidos en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

      Analizados los agravios expresados al...

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