Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 030986/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 30986/2015

AUTOS: O.B.J. TOMAS c/ PREVENCION ART S.A. S/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. La sentencia de anterior instancia rechazó el reclamo inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora.

    A su vez, el perito médico cuestionó sus honorarios por entenderlos reducidos.

    La Sra. Juez a quo, analizó la impugnación sobre la pericia médica y la respectiva contestación del perito. Le otorgó plena eficacia probatoria al informe médico donde el profesional determinó que el actor no presenta secuelas físicas.

    Con relación al área psíquica tampoco encontró acreditado daño al respecto expuso que “…

    del examen clínico psiquiátrico no se evidencia la presencia de elementos patológicos manifiestos que hagan presumir en forma subjetiva la existencia de un daño psíquico…”.

    Seguidamente, rechazó la acción.

    La parte actora se agravia por “…el apartamiento del SS de las impugnaciones de autos, tanto en las cuestiones de fondo como en las de forma. Se ha expedido el perito médico y su pericial ha sido debidamente IMPUGNADA y ante el incumplimiento de expedirse respecto de la pericial Psicológica se ha SOLICITADO LA

    DESIGNANCION DE UN PERITO PSICÓLOGO. Que al galeno se le dio traslado de la impugnación y no la contesta en tiempo y forma DEBEINDOSE PROCEDIDO a la remoción del galeno…”.

    El recurrente, en su escueta presentación, efectúa consideraciones generales y no vierte una sola consideración sobre los recién transcriptos fundamentos del decisorio, de manera que se trata de una mera discrepancia con lo Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    resuelto pero que no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que se consideran equivocadas que exige el art. 116 LO.

    Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido los jueces de grado.

    Además, tal forma de recurrir tampoco cumple los requisitos exigidos por el art. 116 de la ley 18345.

    Cabe señalar que no es procedente que este tribunal haga un reexamen originario de las circunstancias fácticas del caso ni de las pruebas pues ello implicaría desconocer valor a la sentencia dictada por los jueces de grado, quienes actúan en virtud de la competencia asignada por el sistema procesal instituido por la ley 18345.

    La función de los tribunales de alzada o de revisión consiste en...

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