Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2015, expediente CNT 029803/2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 29803/2011/CA1 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “ORTIZ ARRUA, CARMELO y otro c. VAZQUEZ, L.S. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demandada instaurada por V.O.A. y condenó a L.V. y a F.F. a satisfacer diversos créditos de naturaleza laboral respecto de C.O.A. viene apelada por ambas partes.-

  2. La señora V.O.A. se queja por cuanto el señor J. a quo soslayó la situación jurídica procesal en que se encuentra incurso el señor Fuentes. Sostiene, que en el caso, se tornan aplicables las consecuencias previstas en el artículo 71 de la ley 18345 y, en consecuencia, solicita se revoque lo decidido en grado. El planteo es improcedente.

    Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 29803/2011/CA1 En efecto, comparto el enfoque esgrimido por la Sala X de esta Cámara, en el sentido que: “La contestación de demanda formulada por uno de los litisconsortes pasivos beneficia al restante, con lo que, en principio, no incurre en la presunción que emana de la rebeldía el litisconsorte que haya omitido contestar individualmente la acción. Las consecuencias de la situación procesal de rebeldía de un litisconsorte no se extienden al otro que haya contestado demanda, y cuya eventual responsabilidad no resulta de los hechos alcanzados por la presunción de veracidad que la mencionada situación acarrea, sino de la pertinencia de la responsabilidad en la que se sustentó la acción. Frente a un litisconsorcio pasivo no le es proyectable a uno de los integrantes los efectos de la situación procesal en que está incurso otro de sus componentes, sino que, por el contrario, éste aprovecha las defensas opuestas por aquél, pues así expresamente lo prevé el art. 715, primer párrafo, C.Civil, al disponer que cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor, todas las excepciones que sean comunes a todos los codeudores...

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