Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Septiembre de 2023, expediente CSS 051465/2022

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

51465/2022

ORTIZ, A.O. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24.241)

M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 25.08.2023, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social,

con motivo de un planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Dr. F.A.A.,

Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 49, inc. 4, primer párrafo,

de la Ley 24.241 y, en consecuencia, la incompetencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Asimismo, ordenó el envío de las actuaciones a la Justicia Federal con jurisdicción en el domicilio del actor. Por consiguiente, con fecha 19.09.2023, se dispuso el cierre del recurso y la remisión de los autos a este Tribunal.

Una vez recepcionados, con fecha 20.09.2023, esta Cámara Federal de Apelaciones de M. corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que emitiera pronunciamiento respecto de la competencia (arts. 25 inc. j) y 37 inc. c) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946).

Que con fecha 22.09.2023 el Sr. Fiscal ante esta Alzada, luego de expedirse en torno a lo expuesto por la CSJN en los autos “P.” (Fallos 337:530) y “C.” (Fallos 339:740) dictaminó que el Máximo Tribunal: “….en la causa “G., Rosa” (Fallos 344:1788) y, siguiendo la opinión de la Procuración General, confirma los precedentes antes mencionados, sí dice: “La concentración de la competencia recursiva en un tribunal único con asiento a gran distancia del domicilio de la interesada, con inevitables consecuencias en términos de costos y dilaciones, configura una barrera de acceso en el trámite de un reclamo apremiante y de índole alimentaria que no satisface el deber de adecuación de los procedimientos a su condición de discapacidad, máxime cuando la propia Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA FEDERAL

Cámara Federal de la Seguridad Social emitió la acordada 1/2014 en la que advirtió que atravesaba una aguda crisis que la pone en la imposibilidad de brindar el servicio de justicia que merece nuestra sociedad en materia de derechos alimentarios que hacen a la subsistencia misma (Voto de la jueza Highton de Nolasco). -Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-.

“El presente caso comparte similitudes con los precedentes citados, por lo que, en orden a garantizar el derecho de acudir ante un órgano judicial en procura de justicia,

consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, estimo que la regla de competencia dispuesta en el ...

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