Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Octubre de 2013, expediente 397/2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 397/2013 –Sala IV– C.F.C.P “ORTIGUERA,

J.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.1935.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 259/264 de la presente causa Nº 397/2013 del Registro de esta Sala, caratulada:

ORTIGUERA, J.L. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa Nº 63.507 de su Registro, con fecha 4 de diciembre de 2012, confirmó la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 3 que sobreseyó a J.L.O. en relación a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2003 (períodos fiscales mensuales abril/2002 a marzo/2003, inclusive) por la suma de $133.477,22 y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2003 por la suma de $126.798,18 (arts. 334, 335 y 336 inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación), -cfr. fs. 256/257vta.-.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor R.R.R.B. (fs. 259/264), el que fue concedido (fs. 265/266) y mantenido ante esta instancia (fs. 274).

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.), al haber considerado que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos.

    Indicó que la actualización del monto mínimo a 1

    partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En ese sentido, refirió que junto a la doctrina general sobre retroactividad de la ley penal más benigna,

    llega a la conclusión de que la ley 26.735, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En definitiva, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 281,

    el señor F. General, doctor R.G.W. quien acompañó copia de la resolución de la Procuración General de la Nación –Res. PGN. Nº 5/12, solicitando se haga lugar al recurso de casación deducido.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 286, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Causa N° 397/2013 –Sala IV– C.F.C.P “ORTIGUERA,

    J.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal

  6. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457

    y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

  7. Emprendida la mencionada tarea jurisdiccional,

    no puede soslayarse que según jurisprudencia inveterada de nuestro Cimero Tribunal resulta un principio...

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