Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2018, expediente CSS 078513/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº78513/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: ORTIELLI EVA c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 22 de marzo de 2018 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 152; Y CONSIDERANDO:

Que si bien el interlocutorio de fojas 148/50 en principio es insusceptible de rectificación, es evidente que por razones de equidad y justicia ameritan su corrección, atento que no se trató el agravio de la parte actora sobre las costas de la resolución de fs. 88 y sobre la regulación de los honorarios.

Frente a estas circunstancias, y de conformidad a lo sostenido por el Alto Tribunal en las causas C.S.A. y Acelco S.A. (C.S.J.N. sentencia del 18/05/89) procede la rectificación en el caso de hallarse frente a un error de hecho evidente, circunstancia esta que se acreditan en autos.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso que fuera presentado por la parte actora, y deberá tratarse el agravio de la imposición de costas efectuado por la parte actora.

Respecto al agravio referido a las costas, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Z.O.M. y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sent del 8 de septiembre de 2003" en el que se dejó sin efecto la exención de costas dispuesta con fundamento en el art. 1° de la ley 19490. En consecuencia las costas se imponen a la vencida.

En mérito a la naturaleza del trámite, la importancia y eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde elevarlos a $l.000 (Pesos Mil) (conf. A.. 6, 7, 8, 13, 38 de la ley 21.839, modificado por ley 24.432).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso interpuesto. 2) Modificar...

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