Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Marzo de 2015, expediente 59304/2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:59304/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 167186 Causa N 593042009 JFSS N°2 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”O.A.E.R. c/ANSESS./ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

El actor apela la sentencia que rechaza la demanda. Señala el accionante que mediante el dictado de la Res. 479/04 la ANSES ha reducido el haber que venía percibimiento y eliminado el sistema de actualización previsto por el Decreto 526/95 para los beneficiarios del Sistema de Capitalización, situación más gravosa aún porque el percibe un retiro por invalidez. Señala que su pretensión es el reajuste del haber jubilatorio logrado a través de la declaración de inconstitucionalidad de la Res. ANSES 479/04 la que priva que le sea aplicada la movilidad consagrada en la constitución y en la ley 24.241, mediante el Decreto 526/95 Señala que el beneficio experimentaba variaciones mensuales en función de la fluctuación del valor cuota de la AFJP en que se encontraba afiliado. ANSES aplicó este método de cálculo en forma mensual desde el inicio de la prestación hasta la vigencia de la Resolución 479/04.Considera que ANSES debía garantizar la actualización en función del valor cuota según el Decreto 526/95 y no eliminarlo tal como lo hizo mediante la Resol.. 479/04.Señala que al actor le corresponde la aplicación de la actualización de su beneficio en función de la fluctuación del valor cuota y el derecho a la movilidad reflejado en el precedente B. para el periodo 01/2002 a 12/2006 .Se agravia asimismo que se omita el análisis del art 2 del Decreto 529/95 que reglamenta el art. 97 de la ley 24.241Queda claro señala que desde que se puso el pago su beneficio de retiro por invalidez y hasta la sanción de la Resolución 479/04 nunca percibió el mismo monto mensual por la parte que financiaba el Sistema de Reparto, dichos montos siempre estuvieron relacionados a la cantidad de cuotas partes que el sistema de Reparto debía financiar y a la cotización del valor cuota de la AFJP. .Se agravia finalmente del plazo de prescripción. Por todo ello solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 479/04, se ordene el pago mensual de la parte que financia la ANSES según la variación que experimenta las cuotas partes de la AFJP en que se encontraba...

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