Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2020, expediente L. 122008

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.786, "O., R.F. contra Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento judicial de Mercedes, acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada vencida (v. fs. 404/420 vta.).

Se dedujo, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 426/434).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de origen declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432 por modificar el régimen arancelario para abogados regido por el derogado decreto 8.904/77 (sobre cuya base fijó los estipendios de los profesionales que intervinieron en el trámite), al juzgar que éste corresponde a la órbita legal exclusiva y no delegada de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 419 y 422 vta.).

    A su vez, emplazó a la demandada a depositar el íntegro importe de la liquidación a practicarse (art. 48, ley 11.653), dentro del término de tres días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia (art. 163 inc. 7, CPCC), bajo apercibimiento de ejecución, imposición de nuevos intereses y capitalización de los devengados, sin perjuicio de posibles reajustes si así fuera necesario para preservar el poder adquisitivo (v. fs. 420).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la letrada apoderada de la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 426/434).

    II.1. En primer lugar, objeta que el tribunal de grado no aplicara el art. 505 del Código Civil -conforme la redacción de la ley 24.432-, considerando transgredida la doctrina de esta Corte sentada en la causa L. 77.859, "A." (sent. de 27-VII-2005).

    Refiere que el porcentaje de las costas excede claramente el límite establecido en la norma citada.

    II.2. Asimismo, cuestiona que se le emplace a depositar el importe íntegro de la liquidación dentro del exiguo término de tres días de quedar consentida o ejecutoriada la...

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