Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 041205/2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

41205/2017

JUZGADO Nº 23

AUTOS: "O.A.G. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad de Buenos Aires, 22 del mes de MAYO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 55/63 y;

CONSIDERANDO:

La señora Jueza “a quo”, desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora respecto de los artículos 1º y sgtes.

de la Ley 27.348 (ver fs. 53/54).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 55/63.

Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018, in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria del 19/04/2018, en el que por los motivos allí esgrimidos, se ha propiciado declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (ver sistema LEX 100).

De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha 15 de junio de 2017 (ver cargo de fs. 18), contra Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente de trabajo ocurrido en fecha 14/09/2015.

Destacado ello, de las constancias de autos surge que la actora cumplió con la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635,

que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró expedita la vía judicial ordinaria, circunstancia por la cual resulta inadmisible obligarla, en el marco de un reclamo por daños a la salud,

adquiridos con anterioridad a la ley 27.348, a transitar una doble tramitación de una instancia previa (ver fs. 3).

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, corresponde revocar la resolución apelada, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, dar curso a la demanda e imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión debatida (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

l) Revocar la resolución...

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